SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R
Fecha: 10-May-2010
garantiza el derecho al debido proceso
En ese sentido, resulta oportuno señalar que el debido proceso, ha sido entendido por este Tribunal como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 0418/2000-R de 2 de mayo). Jurisprudencia que no contraviene el orden constitucional vigente, al contrario, el desarrollo conceptual coadyuva a la protección de este derecho, por tanto es plenamente aplicable, tal cual dispone el art. 4.II de la Ley 003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.3.
- error evidente
- toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley
- esenciales
- al haberse producido la lesión al derecho al debido proceso
- seguridad
- concedido parcialmente
- APROBAR