Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2010-R
Fecha: 10-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 280/2006 de 10 de agosto, cursante de fs. 136 a 139 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- garantiza el derecho al debido proceso
- III.3.
- error evidente
- toda nulidad tiene que estar expresamente prevista por ley
- esenciales
- al haberse producido la lesión al derecho al debido proceso
- seguridad
- concedido parcialmente
- APROBAR