SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2010-R

Fecha: 17-May-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional, conformado por Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Resolución 006/2006 de 19 de septiembre, cursante de fs. 60 a 63, por la que concedió el amparo, anulando y dejando sin efecto el memorando 039/2006; y, en virtud del periodo de gestación de la recurrente, dispuso su inamovilidad funcionaria en esa capital, con costas y calificación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, el exigir el agotamiento de los medios ordinarios de defensa implicaría un perjuicio que podría ser irremediable para la recurrente y para el ser que se encuentra gestando, siendo de tutela prioritaria e inmediata el derecho a la vida como parte de la maternidad, frente a presupuestos de subsidiariedad; 2) No se puede deducir, si la autoridad recurrida tuvo o no conocimiento oportuno del estado de embarazo de la recurrente antes de emitir el memorando 039/2006 de 7 de septiembre que ordenó su desplazamiento, razón que induce a no considerar la existencia de acto ilegal que reparar; empero, considerando la protección de la recurrente en período de gestación y la del nuevo ser, es necesaria la imposición de la garantía de inamovilidad funcionaria; y, 3) El memorando 039/2006, si bien establece el desplazamiento de la recurrente a la ciudad de Uyuni, en observancia del art. 40.10 de la LOMP, incumple con lo previsto por el art. 36.11 de la citada Ley, razón por la cual el memorando carece de sustento legal para ser considerada la Resolución de desplazamiento; por otra parte, existió vulneración del derecho que consagra el art. 29.4 de la LOMP, a favor de los fiscales, conculcándose así la seguridad jurídica, no siendo evidente la lesión al derecho al trabajo, por cuanto no se privó a la funcionaria de ejercer sus funciones ni de percibir una remuneración, sino sólo el cambio de lugar.