SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2010-R

Fecha: 17-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 4 de octubre de 2005, la recurrente fue designada por el Fiscal General de la República como Fiscal Asistente, con el ítem 560, para cumplir labores en las oficinas de la Fiscalía de Distrito de la ciudad de Potosí, hasta tanto entre en vigencia la carrera fiscal. Desempeñó sus funciones con normalidad hasta el 12 de julio de 2006, fecha en la que solicitó licencia por embarazo de alto riesgo, sin recibir respuesta alguna a esta petición, perjudicándose económicamente por el descuento de la que fue víctima.

El Fiscal de Distrito recurrido, en pleno conocimiento de lo descrito y de su delicado estado de salud, el 7 de septiembre de 2006, oficia memorando 039/2006, anunciándole que ante la renuncia del Fiscal Asistente de Uyuni, disponía su desplazamiento a esa ciudad por noventa días, desconociendo con esa decisión sus derechos constitucionales y principalmente la inamovilidad funcionaria de la que una mujer embarazada goza en cualesquier institución, ya sea pública o privada.

Ante esa situación, el 8 de septiembre de 2006 representó el memorando 039/2006, requiriendo se deje sin efecto para precautelar su salud y principalmente la vida del ser en gestación, adjuntando las certificaciones médicas que acreditaban su estado considerado de alto riesgo, que recomendaban controles periódicos, impedimento de viajes prolongados y esfuerzos físicos; contrariamente, se le notificó con el oficio FDP 183/2006 de 11 de septiembre, emitido por la misma autoridad recurrida, que sin ningún fundamento jurídico reiteraba que el motivo del desplazamiento, respondía a que era la única persona disponible para cubrir el cargo acéfalo y el control de su gestación podía ser atendido por un especialista en su nuevo destino.

Finaliza indicando que, si bien los fiscales de materia y asistentes son susceptibles de desplazamientos por razones de servicio en virtud de los arts. 40.9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 69.11 de su Reglamento, esta normativa exceptúa a la mujer en la maternidad y en la inamovilidad funcionaria de la embarazada, reconocida por la Ley 975 de 2 de marzo de 1998. En consecuencia, el Fiscal de Distrito recurrido, al conocer su estado de gravidez de veinte semanas y expedir un memorando de desplazamiento, desconoció el derecho a la vida del ser en gestación; vulneró su derecho al trabajo, por ordenar el cambio de asiento fiscal, siendo que goza de inamovilidad funcionaria; y, lesionó su derecho a la petición, al no responder de manera fundada su representación, además de transgredir la seguridad jurídica al disponer su traslado con fundamentos nada aceptables.