SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.5.
II.5. El Fiscal de Distrito recurrido, por nota de 11 de septiembre de 2006, respondió a la representación efectuada por la recurrente, señalando que el desplazamiento se realizó por razones de fuerza mayor a causa de la renuncia del Fiscal Asistente de Uyuni, la imposibilidad de designar a su reemplazante y por ser la recurrente la única Fiscal Asistente en la capital disponible para cubrir momentáneamente esa vacancia; además, “en cuanto a su estado de gestación, muy bien puede ser atendida por el especialista en su nuevo destino de trabajo, centro urbano en el que existen centros de salud que brindan todo tipo de servicios, por lo que no puede utilizar ese argumento para rehusarse a cumplir con la instrucción que le fuera encomendada” (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional-
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. La tutela de los derechos a la vida, a la salud y al trabajo en la Constitución Política del Estado y su relevancia en el caso de la maternidad
- está directamente relacionada con el derecho al trabajo,
- el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada
- III.5. El caso analizado
- APROBAR