SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2010-R

Fecha: 17-May-2010

2006-14595-30-RAC,

En revisión las Resoluciones: del expediente signado con el número 2006-14595-30-RAC, 002/2007 de 10 de enero, cursante de fs. 477 a 480, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Carlos Andrés Vaca Barrón y/o Roberto Tito Paz Jordán, en representación de Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A. contra Marcelo Quintanilla Zuazo, Efraín Alba Quiroz, Silvia Carrasco de Soria y Emilio Badani, Presidente, Vicepresidente y Directores, respectivamente de la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, e Igor Vucsanovich Vucsanovich, Subgerente de Conciliación y Arbitraje de la misma institución, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representan a la “seguridad jurídica”, de petición y de la garantía al debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a) y h) y 16, así como el art. 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), de la misma manera señalan como vulneradas las normas reglamentarias de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia y de la Comisión de Arbitraje y Conciliación y el art. 10 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) y en el expediente signado con el número 2006-14605-30-RAC, 03/2007 de 11 de enero, cursante de fs. 659 a 661 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, del expediente acumulado, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Hernán Fernando Osuna Arano en representación de la empresa HP Brokers Corredores y Asesores de Seguros S.R.L., contra las mismas autoridades recurridas arriba mencionadas, denunciando la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPEabrg.