SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2010-R

Fecha: 17-May-2010

I.1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los recurrentes ratificaron los términos de la demanda, y ampliándola señalaron que el tema emerge, cuando el Banco Santa Cruz S.A, contrata la póliza 600055 de seguro con Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A., póliza suscrita entre la empresa aseguradora y el beneficiario a título oneroso que es el Banco Santa Cruz S.A., siendo éste último el único beneficiario, y si hubiera existido divergencia respecto de la póliza entre el Banco y la compañía aseguradora, la vía para solucionar el conflicto, era el proceso arbitral, por lo que la familia “Lucca” estaba comprendida en el marco de la póliza, pero no fue con ellos con quienes se firmó la misma, sino con la entidad Bancaria.

Continúan manifestando, que al fallecer la esposa de Luís Artemio Lucca Suárez, el Banco Santa Cruz S.A., reclama a Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A., el beneficio por dicho fallecimiento, a lo que Alianza Vida, responde negativamente, porque no estaban canceladas las primas de ese seguro. Es ahí donde surge el problema, pues la familia Lucca Arteaga, consideraba que la póliza estaba vigente, y por el contrario, la Aseguradora creía que no, arguyendo los recurrentes que si dicha familia, canceló o no al Banco, o era un convenio entre ambos y que el Banco pagaría las primas, es un tema que no afecta a Alianza Vida Seguros. Entonces, consideran que Luis Artemio Lucca Suárez, no tiene la facultad para interponer la demanda arbitral contra la compañía aseguradora, porque la póliza fue suscrita entre esta empresa y el Banco Santa Cruz S.A., habiendo manifestado ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje, su incompetencia, señalando que no tiene la facultad para estimar ello, sino que debe ser resuelto por el Tribunal Arbitral una vez constituido, vulnerando la Comisión de Conciliación, el propio Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Industria y Comercio, que determina que el proceso de arbitraje se llevará acabo previa existencia de convenio arbitral, y como Alianza Vida no tiene firmado ningún convenio con la familia “Lucca”, el proceso arbitral no podría llevarse adelante.