Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. Mediante nota de 27 de abril de 2005, suscrita por el Gerente General de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se consultó al Subgerente del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, por qué dicha Cámara, dio curso a una reunión preparatoria de arbitraje solicitada por Luis Artemio Lucca Suárez, sin haberse efectuado previamente un análisis sobre las partes intervinientes en el contrato de seguro y los alcances de la cláusula arbitral, puesto que en la póliza suscrita, únicamente son partes Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A. y el Banco Santa Cruz S.A., como beneficiario a título oneroso y no así Luis Artemio Lucca Suárez (fs. 53 a 55).
- 2006-14595-30-RAC,
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- deniega
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR