SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2010-R
Fecha: 17-May-2010
b)
b) Por su parte, Igor Vucsanovich refuerza la postura indicando que, la Comisión de Conciliación y Arbitraje, no puede resolver los planteamientos de fondo de los recurrentes, sobre la competencia o incompetencia o la legitimación pasiva de Luis Artemio Lucca Suárez,, toda vez que, esa competencia y atribución, le corresponde a un Tribunal Arbitral establecido, poniendo como ejemplo que en el ingreso de una causa nueva ante los juzgados, la oficina de recepción de demandas nuevas, en lugar de sortear la demanda conforme a derecho, decidiera por sí misma rechazarla sin fundamentarla, atribución que no le compete.
Hace incidencia sobre el mercado de valores en Bolivia, el cual es bastante cuestionado en el medio por no cumplir con sus compromisos, indicando que es la propia Ley de Seguros (LS), la que a través de su art. 39, establece las formas para acceder al arbitraje, señalando que las discusiones sobre la póliza, serán resueltas a través de peritaje de acuerdo a lo señalado en la póliza de seguros, y que las controversias de derecho suscitadas entre partes de contrato de seguros, se decidirá en única instancia en la vía arbitral. Refiere, que él no necesita de un convenio, pues es un asegurado y la Ley exige que su problema sea resuelto en la vía del arbitraje, solicitando por tanto la improcedencia del recurso.
b) Asimismo, el tercero interesado Bisa Seguros y Reaseguros S.A., señaló que Luis Artemio Lucca Suárez, mediante un acto ilegal demandó a terceros interesados como lo es ésta institución, quien no tiene ninguna relación contractual con el demandante, por ello no se justifica que en las sesiones preliminares el Centro de Conciliación y Arbitraje incluya a Bisa Seguros y Reaseguros S.A., asimismo niega que haya nombrado árbitro bajo el reiterado argumento de no existir una cláusula arbitral con el demandante, solicitando que se declare “procedente” el recurso.
b) Haciendo uso de la palabra el abogado del tercero interesado Bisa Seguros y Reaseguros S.A., señala que el incidente ocasionado no tiene nada que ver con el recurso planteado, pues le sorprende la suceptibilidad que ocasionó una simple fotografía, indicando que sacar fotografías no constituye un delito, sino el uso indebido que se pudiera dar de las mismas, por lo que pide que se continué con la audiencia.
Posteriormente, Alejandro Mac Lean Céspedes en representación de Bisa Seguros y Reaseguros, manifiesta que no existe una cláusula o convenio arbitral entre Luis Artemio Lucca Suárez y Bisa Seguros y Reaseguros S.A., negando que se haya dispuesto nombramiento de árbitro para el presente proceso, por lo que solicita que sea declarado procedente el recurso.
- 2006-14595-30-RAC,
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- deniega
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR