SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.3. Análisis del caso

En el presente caso, y habiendo coincidido ambos Tribunales de amparo constitucional, en el aspecto de subsidiaridad, vemos como pertinente partir del análisis de este punto. Es así que, se evidencia que los accionantes acudieron a la vía extraordinaria del recurso de amparo constitucional, sin haber agotado las instancias pertinentes, en el entendido que la Comisión del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio con sede en la ciudad de La Paz, realizaba los actos preparatorios, de conformidad con la Ley de Arbitraje y Conciliación y su propio Reglamento Interno, toda vez, que ante la solicitud de instauración de arbitraje realizada por Luis Artemio Lucca Suárez, la Comisión, obró correctamente al haber realizado los actos correspondientes, habiéndose dirigido los accionantes de igual manera contra los miembros de la Comisión así como del Subgerente de Conciliación y Arbitraje, debiendo entenderse que esta instancia, es decir, la Comisión, no tiene facultad para conocer o dilucidar sobre el fondo o sobre incidentes planteados, pues es el Tribunal Arbitral una vez instaurado, el que tiene la facultad de decidir sobre asuntos inherentes al caso y atender y resolver incidentes sobre los mismos.

De conformidad con el art. 19.IV de la CPEabrg, que señala que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no existiera otro recurso legal para dicha protección.

Por tanto, el recurso de amparo constitucional por el carácter de subsidiaridad, no puede operar cuando existen otros medios ordinarios o extraordinarios para la protección que se busca. Así ha declarado este Tribunal en muchas SSCC, tales como las signadas con los números 0703/2000-R, 0880/2000-R, 0891/2000-R, 0220/2001-R, 0915/2001-R y 1413/2002-R, entre otras.