SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2010-R
Fecha: 17-May-2010
denegar
No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, “denegar” la tutela solicitada con la aclaración de que: “no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”, dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad.
A fin de unificar y armonizar criterios de orden procesal, se deja constancia, que a partir de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, corresponde utilizar la terminología precedentemente explicada, la cual será de carácter vinculante conforme disponen los arts. 4 y 44.I de la LTC, para todas autoridades judiciales que actúen como tribunal de garantías constitucionales, como para este Tribunal.
- 2006-14595-30-RAC,
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- deniega
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR