SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2006, cursante de fs. 79 a 84, los recurrentes señalan que la compañía a la que representan, suscribió con el Banco Santa Cruz S.A., una póliza de desgravamen hipotecario que estipula en su cláusula vigésimo tercera, un convenio arbitral del que son parte dicha compañía, como aseguradora y el Banco Santa Cruz como beneficiario a título oneroso, en mérito a la póliza adquirida por dicho Banco para sus prestatarios; cláusula en la que, los obligados Luis Artemio Lucca Suarez y Ana María Arteaga de Lucca, dieron su aceptación y consentimiento.
Refieren que, ante el deceso de Ana María Arteaga de Lucca y el reclamo del siniestro por parte del Banco Santa Cruz S.A., como beneficiario, la compañía aseguradora, comunicó la imposibilidad de cancelar los beneficios del seguro, por cuanto las primas del mismo, respecto a la fallecida, no se encontraban canceladas siendo ese pago una condición sine qua nom, para la vigencia del seguro. Ante esta situación de impago del siniestro denunciado por el Banco, Luis Artemio Lucca Suárez, esposo supérstite de la asegurada, solicitó a la Cámara Nacional de Comercio el inicio de proceso arbitral contra Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A., Banco Santa Cruz S.A. y otros; empero, sin observarse las irregularidades que supuestamente se estaban realizando, como el pretender conformar un Tribunal Arbitral, considerando la compañía de seguros, que Luis Artemio Lucca Suárez, no está legitimado para interponer la demanda arbitral, al no ser suscribiente de la póliza de seguro 600055 y no existir entre éste y la compañía un convenio arbitral base, como exige el art. 2 del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Industria y Comercio; hecho al que se suman irregularidades que vician el proceso prearbitral, la negativa a resolver los recursos de reposición interpuestos, en los que se señalan la inexistencia de convenio, aduciendo la Comisión que el componente para conocer los mismos, resulta ser el Tribunal Arbitral, una vez constituido.
Agregan los representantes de Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A., que a solicitud de la Comisión de Arbitraje y Conciliación, a efectos de no estar en indefensión y sin aceptar el proceso arbitral, la Aseguradora que representan nombró y propuso de su parte un árbitro; sin embargo, la Comisión de Arbitraje y Conciliación, determinó unilateralmente designar uno en representación de dicha Aseguradora; asimismo, la Comisión no atendió la solicitud de Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A., de extender fotocopias legalizadas de todo el expediente.
- 2006-14595-30-RAC,
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- deniega
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR