SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
Los miembros del Tribunal Disciplinario del SEDUCA de Potosí y Lidia Mamani Coro, Directora de Desarrollo Social de la Prefectura del mismo Departamento, presentaron informe escrito cursante de fs. 136 a 143 vta., señalando: 1) A denuncia de la Federación de Maestros de Tupiza contra el recurrente, sustanciaron un proceso administrativo dictando Auto inicial del proceso de 16 de febrero de 2006, no siendo evidente que contenga faltas no denunciadas y de ser así tenía las vías legales para hacer valer estas observaciones; 2) La medida precautoria se basó en el art. 61 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, concordante con el art. 21 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 26237, que modifica el DS 23318-A, por lo que no se vulneró el principio de presunción de inocencia; 3) La Resolución final guarda total congruencia entre los hechos denunciados y sancionados, está debidamente fundamentada en sus conclusiones primera y segunda; 4) En apelación tampoco el recurrente hizo mención a que el Tribunal disciplinario habría actuado en forma ultra petita tanto en el Auto inicial como en la Resolución final, pretendiendo a través del amparo justificar su negligencia y desconocimiento de la ley; 5) El proceso se sujetó al “Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP” y no al Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, aplicable al personal de la carrera docente, que no establece plazo para apelar por ello se utilizó por analogía el Código de Procedimiento Civil, mientras que la Resolución de apelación se notificó al recurrente por cédula en Secretaría de la Dirección de Desarrollo Social; y, 6) La actitud soberbia del recurrente hizo que las Federaciones del Magisterio Urbano y Rural, en sí toda la población no permitan el retorno a sus actividades, al contrario solicitaron su renuncia, asumiendo medidas como huelgas, paros y bloqueos, ante cuya situación intervino el Comité Cívico firmándose un convenio institucional el 31 de julio de 2006, resolviendo el cambio de funciones del recurrente con su mismo ítem y nivel salarial, lo cual aceptó de manera voluntaria, siendo designado Técnico de la Dirección Distrital de Tupiza en forma interina hasta el 1 de octubre del citado año.
1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 17
- III.3.
- 4)
- Fragmento 20
- i) En cuanto al proceso administrativo disciplinario:
- ii)
- un mes después de haber cesado el cierre con candado de su oficina
- el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional”
- en presencia de autoridades y de su abogado
- fue interrumpida por la presencia de una turba de la población
- no resulta aplicable dicho entendimiento
- concedido
- POR TANTO