SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
Fecha: 17-May-2010
fue interrumpida por la presencia de una turba de la población
Situación, diferente a la que ocurrió en el análisis efectuado en la SC 0246/2005-R de 21 de marzo, que motivó la tutela por parte del Tribunal de garantías, caso en el cual: “…los concejales del Municipio (…) se encontraban en sesión ordinaria, que fue interrumpida por la presencia de una turba de la población a la cabeza del Presidente del Comité de Vigilancia, OTB(s), y bases de las comunidades, quienes exigieron un informe sobre una presunta malversación de fondos por parte de los concejales, lo que posteriormente desembocó en la determinación de exigirles y hacerles firmar en forma conjunta sus renuncias ejerciendo para ello amenazas hasta de muerte; actos de presión que han sido confirmados por el informe policial elevado a la Fiscal Adjunta (…) en sentido de que a consecuencia de haberse realizado un cabildo en el interior de la Alcaldía por la presión de los comunarios, renunciaron todos los concejales, (…) siendo evidente que no sólo impidieron el desarrollo de las actividades de los miembros del Concejo, sino también la renuncia escrita de todos ellos en virtud a las amenazas recibidas” (las negrillas y el subrayado nos corresponden). En atención a lo cual, este Tribunal asumió que la renuncia, en esas circunstancias demostradas objetivamente, “…no fue voluntaria, sino a consecuencia de la presión…” por lo que concluyó señalando que: “…ante la evidencia de que la renuncia no fue espontánea y voluntaria” esos actos “constituyen una violación de los derechos y garantías de los recurridos reconocidos por la Constitución”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 17
- III.3.
- 4)
- Fragmento 20
- i) En cuanto al proceso administrativo disciplinario:
- ii)
- un mes después de haber cesado el cierre con candado de su oficina
- el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional”
- en presencia de autoridades y de su abogado
- fue interrumpida por la presencia de una turba de la población
- no resulta aplicable dicho entendimiento
- concedido
- POR TANTO