SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.6.
II.6. A través del “Convenio Institucional” suscrito el 1 de agosto de 2006, por el Subprefecto, Director del SEDUCA, Asesor Jurídico y el recurrente, éste “… de manera voluntaria, decide aceptar el cambio de lugar de funciones propuesto y resuelto por el Comité Cívico de Desarrollo Provincial de los Chichas COCIDEPRO y reubicarse en otras funciones a ser asignadas por el Director del SEDUCA, en el mismo Distrito por el lapso de dos meses, al cabo del cual reasumirá sus funciones automáticamente” (sic), el documento está firmado también por el abogado del recurrente Rafael Montoya Rivera, que es el mismo que suscribe la presente acción tutelar. De su parte el dirigente de la Federación de Maestros se compromete a renunciar a su cargo sindical, a objeto de viabilizar el reinicio de labores escolares en el Distrito (fs. 119).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 17
- III.3.
- 4)
- Fragmento 20
- i) En cuanto al proceso administrativo disciplinario:
- ii)
- un mes después de haber cesado el cierre con candado de su oficina
- el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional”
- en presencia de autoridades y de su abogado
- fue interrumpida por la presencia de una turba de la población
- no resulta aplicable dicho entendimiento
- concedido
- POR TANTO