SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la inamovilidad funcionaria y al debido proceso, aduciendo que los directivos de la Federación de Maestros Urbanos de Tupiza, con el propósito de retirarle de su cargo al que accedió por convocatoria pública, lo denunciaron por una serie de faltas, lo que motivó se le instaure proceso administrativo, cuyo Auto inicial no corresponde a las denuncias efectuadas y le aplica una medida precautoria como sanción anticipada, dictándose Resolución declarando probada en parte la denuncia, sancionándole con treinta días de suspensión sin goce de haberes, actuando en forma ultra petita al fallar sobre elementos no denunciados. Resolución que de manera ilegal es confirmada en apelación, sin hacer una adecuada valoración de la prueba de descargo y que fue notificada por fax y no personalmente, y finalmente, denuncia que habiendo cumplido su sanción, no puede retornar a sus funciones porque los directivos de la Federación de Maestros se lo impidieron a través de medidas de hecho. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 17
- III.3.
- 4)
- Fragmento 20
- i) En cuanto al proceso administrativo disciplinario:
- ii)
- un mes después de haber cesado el cierre con candado de su oficina
- el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional”
- en presencia de autoridades y de su abogado
- fue interrumpida por la presencia de una turba de la población
- no resulta aplicable dicho entendimiento
- concedido
- POR TANTO