SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la inamovilidad funcionaria y al debido proceso, aduciendo que los directivos de la Federación de Maestros Urbanos de Tupiza, con el propósito de retirarle de su cargo al que accedió por convocatoria pública, lo denunciaron por una serie de faltas, lo que motivó se le instaure proceso administrativo, cuyo Auto inicial no corresponde a las denuncias efectuadas y le aplica una medida precautoria como sanción anticipada, dictándose Resolución declarando probada en parte la denuncia, sancionándole con treinta días de suspensión sin goce de haberes, actuando en forma ultra petita al fallar sobre elementos no denunciados. Resolución que de manera ilegal es confirmada en apelación, sin hacer una adecuada valoración de la prueba de descargo y que fue notificada por fax y no personalmente, y finalmente, denuncia que habiendo cumplido su sanción, no puede retornar a sus funciones porque los directivos de la Federación de Maestros se lo impidieron a través de medidas de hecho. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.