SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
Fecha: 17-May-2010
b)
b) Se concedió el amparo respecto de René Aramayo Nicoláz, Edgar Calzada Lima y Olga Garnica Mendoza, dirigentes de la Federación de Maestros Urbanos de Tupiza, ordenando el cese de toda conducta de hecho, disponiendo el auxilio de las fuerzas del orden para que el recurrente y demás trabajadores ingresen a su fuente laboral, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto en el art. 19.V de la CPEabrg, con responsabilidad civil. Con el argumento de que la Federación de Maestros, mediante medidas de hecho, se oponen a la restitución del recurrente a su puesto de trabajo luego de cumplir la sanción lo que atenta sus derechos, máxime cuando el convenio suscrito entre el recurrente y las autoridades recurridas no surte efecto legal conforme a la SC 0246/2005-R de 21 de marzo, pues fue suscrito bajo presión, “hecho que sin embargo no está demostrado en antecedentes” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 17
- III.3.
- 4)
- Fragmento 20
- i) En cuanto al proceso administrativo disciplinario:
- ii)
- un mes después de haber cesado el cierre con candado de su oficina
- el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional”
- en presencia de autoridades y de su abogado
- fue interrumpida por la presencia de una turba de la población
- no resulta aplicable dicho entendimiento
- concedido
- POR TANTO