SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R

Fecha: 17-May-2010

el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional”

Por otro lado, resulta que el accionante no menciona en su demanda ni adjunta la documental, de un hecho de trascendental importancia, que no puede pasar desapercibido, y es que el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional con el Subprefecto de la ciudad de Tupiza, el Director del SEDUCA, y el asesor jurídico, con la presencia y firma de su abogado, que como ya se tiene explicado en las Conclusiones del presente fallo, punto II.6, es el mismo profesional que patrocina al accionante en la acción de amparo constitucional. Documento en el cual en sus partes relevantes dice que: “…de manera voluntaria, decide aceptar el cambio de lugar de funciones propuesto y resuelto por el Comité Cívico de Desarrollo Provincial de los Chichas COCIDEPRO y reubicarse en otras funciones a ser asignadas por el Director del SEDUCA, en el mismo Distrito y por el lapso de dos meses, al cabo del cual reasumirá sus funciones automáticamente” (sic) a fs. 119. Habiéndose expedido el respectivo memorándum el 1 de agosto de 2007, que es recibido personalmente por el accionante en la misma fecha, de lo cual no consta que hubiese impugnado dicho acto administrativo que implica el memorándum, sino, un mes después ha presentado la presente acción tutelar, impetrando se haga un análisis de su caso, invocando las medidas de hecho.