Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
Fecha: 17-May-2010
Fragmento 13
El art. 96.2 de la LTC, que se encuentra vigente y que desarrolla procesalmente esta acción de defensa de derechos fundamentales, señala que “… los actos consentidos libre y expresamente…” (las negrillas nos pertenecen) es una causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional, que según la nueva terminología en este caso y momento procesal implicaría la denegación de tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 17
- III.3.
- 4)
- Fragmento 20
- i) En cuanto al proceso administrativo disciplinario:
- ii)
- un mes después de haber cesado el cierre con candado de su oficina
- el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional”
- en presencia de autoridades y de su abogado
- fue interrumpida por la presencia de una turba de la población
- no resulta aplicable dicho entendimiento
- concedido
- POR TANTO