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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R

    Fecha: 17-May-2010

    POR TANTO

    El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de Febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y el Ministerio Publico; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve:

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • i)
    • b)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • Fragmento 13
    • III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
    • no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
    • no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
    • Fragmento 17
    • III.3.
    • 4)
    • Fragmento 20
    • i) En cuanto al proceso administrativo disciplinario:
    • ii)
    • un mes después de haber cesado el cierre con candado de su oficina
    • el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional”
    • en presencia de autoridades y de su abogado
    • fue interrumpida por la presencia de una turba de la población
    • no resulta aplicable dicho entendimiento
    • concedido
    • POR TANTO

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