SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2006, cursante de fs. 69 a 79 vta., y cargo de recepción de fs. 80, el recurrente señala que, en julio de 2004, fue posesionado como Director Distrital de Educación del municipio de Tupiza, al haber ganado una convocatoria pública, cargo que tiene duración de tres años; empero, la Federación de Trabajadores de Educación Urbana de Tupiza le inició una “guerra fría y sin cuartel” (sic), con la pretensión de retirarlo del cargo, para así manipular a quien asuma funciones, presentando denuncia en su contra por trato descortés y despótico, vulneración de la Constitución y normas administrativo educativas, ineficiencia, falta de probidad, transparencia, cobro indebido de dinero y otras, dando lugar a un sumario administrativo en el que se dictó Auto de inicio de proceso por otras faltas no descritas en la denuncia y como medida precautoria se dispuso su cambio temporal de funciones, aplicándole una sanción anticipada en franca vulneración a la presunción de inocencia, dictándose Resolución de 11 de abril de 2006, por la cual se declaró probada en parte la denuncia, siendo sancionado con suspensión de treinta días sin goce de haberes, actuación que considera ultra petita, al fallar sobre elementos no denunciados, haciendo una valoración absurda de las pruebas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 17
- III.3.
- 4)
- Fragmento 20
- i) En cuanto al proceso administrativo disciplinario:
- ii)
- un mes después de haber cesado el cierre con candado de su oficina
- el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional”
- en presencia de autoridades y de su abogado
- fue interrumpida por la presencia de una turba de la población
- no resulta aplicable dicho entendimiento
- concedido
- POR TANTO