SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
Fecha: 17-May-2010
a)
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Jorge Camargo Resamano, Rosse Mary Gómez Aramayo y Benito Montesinos Rodríguez, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Tribunal Disciplinario del SEDUCA de Potosí; Lidia Mamani Coro, Directora de Desarrollo Social de la Prefectura de Potosí; René Aramayo Nicoláz, Edgar Calzada Lima y Olga Garnica Mendoza, dirigentes de la Federación de Maestros Urbanos de Tupiza; solicitando se conceda la tutela, disponiendo: a) La anulación del proceso administrativo seguido en su contra; b) Las autoridades recurridas otorguen garantías amplias para desarrollar su actividad laboral; c) Se convoque a las fuerzas del orden para permitir su ingreso y de otros trabajadores a oficinas de la Dirección Distrital; y, d) Se sancione con costas, daños, perjuicios y multa a los miembros de la Federación de Maestros Urbanos de Tupiza.
a) “Improcedente in límine” el recurso contra Jorge Camargo Resamano, “Rosa” Mary Gómez Aramayo y Benito Montesinos Rodríguez, miembros del Tribunal Disciplinario del SEDUCA ce Potosí; y, Lidia Mamani Coro, Directora de Desarrollo Social de la Prefectura del mismo departamento; con el argumento siguiente: El recurrente al someterse al proceso administrativo en todas sus fases y cumplir la sanción establecida, consintió libre y expresamente todos los actos y sus emergencias, no pudiendo alegar vulneración de derechos, siendo de aplicación el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que el recurso “se hace completamente improcedente” (sic) y si se ingresa a analizar el fondo “se debe a que los recurridos y los hechos fácticos son evidentemente distintos” (sic); y,
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 17
- III.3.
- 4)
- Fragmento 20
- i) En cuanto al proceso administrativo disciplinario:
- ii)
- un mes después de haber cesado el cierre con candado de su oficina
- el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional”
- en presencia de autoridades y de su abogado
- fue interrumpida por la presencia de una turba de la población
- no resulta aplicable dicho entendimiento
- concedido
- POR TANTO