Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
Fecha: 17-May-2010
ii)
ii) En cuanto a la reincorporación a sus funciones: Si bien señala que los demandados dirigentes de la Federación de Maestros, para impedir que reasuma sus funciones colocaron candado en la puerta de la oficina de la Dirección Distrital de Educación de Tupiza, “desde el 20 de junio al 2 de agosto” textual (fs. 75 vta. de la demanda) de 2006, impidiendo que ejerza su cargo de Director de dicha institución, que fenecía el 31 de julio de 2007 (fs. 69 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 17
- III.3.
- 4)
- Fragmento 20
- i) En cuanto al proceso administrativo disciplinario:
- ii)
- un mes después de haber cesado el cierre con candado de su oficina
- el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional”
- en presencia de autoridades y de su abogado
- fue interrumpida por la presencia de una turba de la población
- no resulta aplicable dicho entendimiento
- concedido
- POR TANTO