SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2010-R
Fecha: 17-May-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 010/2006 de 13 de septiembre, cursante de fs. 167 a 172 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Pablo Ricalde Rodríguez contra Jorge Camargo Resamano, Rosse Mary Gómez Aramayo y Benito Montesinos Rodríguez, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Tribunal Disciplinario del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Potosí; Lidia Mamani Coro, Directora de Desarrollo Social de la Prefectura de Potosí; René Aramayo Nicoláz, Edgar Calzada Lima y Olga Garnica Mendoza, dirigentes de la Federación de Maestros Urbanos de Tupiza, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la inamovilidad funcionaria y al debido proceso, citando al efecto únicamente los arts. 6.II, 7 incs. a) y h) y 16.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- b)
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 13
- III.2. Sobre los actos consentidos libre y expresamente
- no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida
- Fragmento 17
- III.3.
- 4)
- Fragmento 20
- i) En cuanto al proceso administrativo disciplinario:
- ii)
- un mes después de haber cesado el cierre con candado de su oficina
- el 1 de agosto de 2006, el accionante suscribió un “Convenio Institucional”
- en presencia de autoridades y de su abogado
- fue interrumpida por la presencia de una turba de la población
- no resulta aplicable dicho entendimiento
- concedido
- POR TANTO