SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
El abogado de los terceros interesados, Karlo Edwin Brito Pozo, indicó que: 1) El recurso ha sido presentado fuera del plazo de los seis meses que establece la jurisprudencia establecida en la SC 0770/2003-R de 6 de junio, lo que vulnera el principio de inmediatez, puesto que habiendo sido notificada con el Auto 177/06 el 1 de marzo de 2006, el plazo para presentar el amparo constitucional vencía el 1 de septiembre de ese año y que la solicitud de complementación y enmienda no suspende dicho plazo; y, 2) La querellante ha presentado una denuncia contra el Banco Económico S.A. ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, por lo que la prejudicialidad se da también con actuaciones extrapenales, y en lo que respecta a la excepción de falta de competencia, atendiendo al hecho de que existe una autorización expresa de los deudores para debitar de sus cajas de ahorro, considera que el proceso debería tramitarse en materia civil, por lo que solicita se “niegue” el recurso además por haber sido presentado fuera de los seis meses.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto a la congruencia de la Resolución
- III.3.2. En lo atinente a la excepción de incompetencia
- III.3.3. En cuanto a la excepción de prejudicialidad
- APROBAR