Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.3.
II.3. Por Auto 482/2005 de 28 de noviembre, el Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en observancia a los arts. 124, 160, 163, 314, 315, 333, 345, 308 incs. 1) y 2), 309, y 310 del CPP, declaró admisibles las excepciones de incompetencia y prejudicialidad por haber sido presentadas y formuladas en su oportunidad e improcedentes en las cuestiones planteadas disponiendo el rechazo, así como la prosecución del trámite conforme a procedimiento (fs. 27 a 31).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto a la congruencia de la Resolución
- III.3.2. En lo atinente a la excepción de incompetencia
- III.3.3. En cuanto a la excepción de prejudicialidad
- APROBAR