Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 26 de octubre de 2004, Juan Carlos Calderón Rojas, José Antonio Portugal y Karlo Brito Pozo, en representación de Luis Benítez Wittman, Roberto Miranda Peña y Richard Candia Tapia, interponen excepción de prejudicialidad, incompetencia y falta de acción. (fs. 11 y vta.), que son ampliados en sus fundamentos en audiencia de juicio oral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto a la congruencia de la Resolución
- III.3.2. En lo atinente a la excepción de incompetencia
- III.3.3. En cuanto a la excepción de prejudicialidad
- APROBAR