SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3.2. En lo atinente a la excepción de incompetencia
Tanto en su memorial de demanda como en la audiencia de amparo, la hoy accionante señala de manera expresa que, no obstante que el Tribunal de apelación declaró probada la excepción de incompetencia, incumplió con lo determinado por el art. 310 del CPP, con relación a los arts. 11, 12, 13 y 14 del CPC, respecto a que dicha excepción podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente o ante el juez o tribunal que se considere incompetente, debiéndose aplicar las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria, que exigen que previamente debe suscitarse un conflicto de competencias, lo que no ocurrió en este caso.
Sin embargo, la parte accionante indica que sus alegatos sobre los presupuestos de la excepción de incompetencia, su naturaleza ni el procedimiento, no merecieron pronunciamiento alguno por parte de los nombrados Vocales, quienes tampoco fundamentaron su Resolución en lo concerniente a dicha excepción, conforme exige el art. 124 del CPP, además de no haber considerado la jurisprudencia constitucional que exige que toda resolución debe estar motivada suficientemente, cuando señala que: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el principio a la seguridad jurídica…” (SC 0248/2007-R de 10 de abril). Asimismo, en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, se exige que toda resolución debe estar debidamente fundamentada, puesto que:“…cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso] que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto a la congruencia de la Resolución
- III.3.2. En lo atinente a la excepción de incompetencia
- III.3.3. En cuanto a la excepción de prejudicialidad
- APROBAR