SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R

Fecha: 17-May-2010

a)

Las autoridades judiciales recurridas presentaron informe escrito cursante de fs. 114 a 116, manifestando que: a) La parte hace uso y abuso del recurso constitucional pretendiendo convertir al amparo constitucional en un nuevo recurso ordinario; b) Pronunciaron la Resolución 117/06 de 14 de febrero de 2006, dentro del límite de su competencia establecida por el art. 398 del CPP, circunscribiendo la Resolución a los puntos apelados y teniendo presente que las excepciones son medios de defensa; c) En lo que respecta a la excepción de incompetencia, señalan que no todos los jueces pueden intervenir en los casos que se presentan a juicio debido a la competencia que limita la jurisdicción y la concreta en referencia a un caso determinado, y que en el caso sometido a su conocimiento, se ha llegado ha establecer que no existen los elementos del tipo penal, para la configuración del hecho denunciado, por lo que la ahora agraviada podía hacer valer sus derechos en la vía que corresponda; d) Refiriéndose a la excepción de prejudicialidad prevista por el art. 309 del CPP, refieren que la misma consiste en invocar una causa pendiente de resolución, que no es exclusivamente una referida al procedimiento civil, puesto que puede ser de otra naturaleza, que en el caso de autos se tiene que existen contratos suscritos con el Banco Económico S.A., los cuales solo fueron cumplidos entre partes por lo que no se constituyeron los elementos configurativos del tipo penal denunciado, y que si no se remitió ante otra instancia, se dejó claro que la acusadora podía hacer uso de otros medios, tomando en cuenta que se trata de una entidad bancaria; y, e) Finalmente, señalan que en el caso de autos se ha acreditado que la solución final de la falta administrativa bancaria no ha sido totalmente resuelta por la Superintendencia de Bancos, manteniéndose abierta la competencia de una vía extra penal, circunstancias que hacen improcedente el recurso de amparo constitucional.         

La recurrente, ahora accionante, alega que los Vocales recurridos, hoy demandados,  incurrieron en actos ilegales, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y a la garantía al debido proceso, por cuanto: a) A pesar de que las excepciones planteadas por los acusados son de incompetencia y de prejudicialidad, en Resolución impugnada se efectúa una valoración de fondo, pues se afirma que los acusados no se beneficiaron con los $us35.000.-, por lo que la valoración realizada no corresponde a una apelación incidental, sino a una valoración de apelación restringida; b) No obstante de declarar probada la excepción de incompetencia, no dieron cumplimiento al art. 310 del CPP, con relación a los arts. 11, 12, 13 y 14 del CPC, puesto que en caso de declinatoria, la resolución necesariamente debe ordenar que el juez incompetente remita el proceso a otro juez competente que pueda conocer la causa; sin embargo, en el caso presente, no existe otro juez competente que pueda conocer la causa; y, c) Respecto a la excepción de prejudicialidad, se la declaró procedente, pero no se menciona expresamente que se suspende el proceso penal, señalando simplemente que: “Se salvan los derechos de la querellante Betty Ugarte Aguilar, para que los haga valer en la vía formal cual corresponda”(sic), lo que importa la vulneración del art. 309 del CPP, además que no se han identificado los elementos de prueba que sirvieron para determinar la procedencia de la excepción de prejudicialidad. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.