SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R

Fecha: 17-May-2010

es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…

La accionante invoca como lesionado su derecho de acceso a la justicia o garantía de la tutela judicial efectiva, que fue entendida por el Tribunal Constitucional como: "…la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica…" (SC 0600/2003-R de 6 de mayo); “…en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional, es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…  (las negrillas son nuestras) (SC 1044/2003-R de 22 de julio). Coherente con dicho entendimiento el art. 115.I de la constitución Política del Estado vigente (CPE) establece como garantía jurisdiccional que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente, por los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, reconocimiento constitucional que otorga al ciudadano la posibilidad de invocar dicha protección, como un derecho de acceso a la justicia, de tal manera que se logre una resolución justa que ponga fin a la problemática puesta a  consideración de las autoridades, y que la misma se cumpla de manera efectiva.