SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Fecha: 17-May-2010
es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…
La accionante invoca como lesionado su derecho de acceso a la justicia o garantía de la tutela judicial efectiva, que fue entendida por el Tribunal Constitucional como: "…la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica…" (SC 0600/2003-R de 6 de mayo); “…en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional, es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…” (las negrillas son nuestras) (SC 1044/2003-R de 22 de julio). Coherente con dicho entendimiento el art. 115.I de la constitución Política del Estado vigente (CPE) establece como garantía jurisdiccional que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente, por los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, reconocimiento constitucional que otorga al ciudadano la posibilidad de invocar dicha protección, como un derecho de acceso a la justicia, de tal manera que se logre una resolución justa que ponga fin a la problemática puesta a consideración de las autoridades, y que la misma se cumpla de manera efectiva.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto a la congruencia de la Resolución
- III.3.2. En lo atinente a la excepción de incompetencia
- III.3.3. En cuanto a la excepción de prejudicialidad
- APROBAR