SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3.1. En cuanto a la congruencia de la Resolución
Con relación a la actuación de los Vocales demandados al pronunciar, en apelación, la Resolución 177/06 de 14 de febrero de 2006, es preciso en primer término señalar que, el art. 398 del CPP, señala que: “Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, por lo que corresponde establecer si dichas autoridades cumplieron con el precepto citado.
De obrados se constata que dentro del proceso penal seguido a querella de Betty Ugarte Aguilar contra Roberto Miranda Peña y otros, por el delito de apropiación indebida, el Juez Quinto de Sentencia dictó la Resolución 482/2005, de 28 de noviembre, rechazando las excepciones de incompetencia y prejudicialidad formuladas por los imputados; que, una vez interpuesta apelación incidental, los Vocales pronunciaron la Resolución 177/06, por la que revocaron el Auto impugnado y declararon probadas las excepciones planteadas por los imputados.
Sin embargo, atentos los fundamentos de la mencionada Resolución 177/06, se constata que ciertamente, lejos de compulsar la Resolución impugnada -482/2005-, así como los fundamentos de la apelación y fallar en consecuencia, como correspondía, tomaron como base para su análisis, los elementos constitutivos del tipo penal de apropiación indebida. Así, por ejemplo, en el punto 3 del Tercer Considerando de la Resolución 117/06, los demandados indican: “En este caso, el Juez inferior no ha hecho una valoración adecuada sobre la concurrencia de los elementos constitutivos en el hecho querellado, ya que de la relación de los mismos, se evidencia que no concuerda con la tipificación penal querellad …” (sic), aseveración efectuada, sin que en ningún momento se haya abierto su competencia para una valoración de esta naturaleza, conforme al art. 398 con relación al art. 51 inc. 1) del CPP, puesto que, como Tribunal de alzada, estaban obligados a efectuar un análisis de la Resolución 482/2005 apelada, con una fundamentación concreta respecto al contenido material de los puntos resueltos por el inferior y los agravios expresados en el recurso de apelación, no así sobre otros aspectos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto a la congruencia de la Resolución
- III.3.2. En lo atinente a la excepción de incompetencia
- III.3.3. En cuanto a la excepción de prejudicialidad
- APROBAR