Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de los Magistrados que provocó falta de quórum para emitir resolución el expediente estaba en la Comisión de Admisión, y ante el pronunciamiento de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, por la que se procedió a la designación de nuevas autoridades, las mismas mediante Acuerdo Jurisdiccional 01/2010 de 8 de marzo, dispusieron la reanudación de labores jurisdiccionales a través de sorteo de causas, que en el caso concreto este acto procesal se realizó el 22 de marzo de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto a la congruencia de la Resolución
- III.3.2. En lo atinente a la excepción de incompetencia
- III.3.3. En cuanto a la excepción de prejudicialidad
- APROBAR