SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R

Fecha: 17-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 8 de septiembre de 2006, cursante de fs. 54 a 57, la recurrente expresa que, el 22 de septiembre de 2004, presentó querella y acusación particular contra Roberto Miranda Peña, Luis Benitez Witman y otros empleados del Banco Económico S.A. por la comisión del delito de apropiación indebida, puesto que como titular de una cuenta que fue clausurada a consecuencia del giro de cheque sin suficientes fondos, los empleados del Banco arbitrariamente aceptaron el pago de $us 35.000.- (treinta y cinco mil dólares estado unidenses), que fueron depositados por Fidel Tenorio Cachi, por la transferencia de un camión con el financiamiento del mismo Banco y pese a que la cuenta se encontraba ya cerrada admitieron el depósito violando las normas emitidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y no satisfechos con dicho acto ilegal, procedieron a debitar de la cuenta ya cerrada, montos de dinero que debía al Banco, cubriendo con ese dinero cinco créditos que tenía en la entidad Bancaria, ante lo cual efectúo su reclamo; empero, los personeros del Banco le indicaron que todo era legal y que podía acudir a cualquier instancia en reclamo.

Indica a su vez, que la querella fue radicada ante la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, la cual señaló audiencia de conciliación, que los acusados no aceptaron, por lo que el trámite continúo su curso, dictándose la Resolución 49/2004 de 12 de octubre, de apertura de juicio oral reconociéndose la competencia del Juez, sin que los acusados formulen observación o desestimación de querella.

Así también, señala que, iniciado el juicio oral el 24 de marzo de 2005, los acusados opusieron excepción de incompetencia y prejudicialidad por razón de materia, indicando que la relación contractual con el Banco Económico S.A. era de orden civil y comercial y que el reclamo a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se constituiría en una acción administrativa extrapenal, solicitando la aplicación del art. 396 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en caso de presentarse los recursos.

Excepciones que mediante la Resolución 482/2005 de 28 de noviembre, fueron rechazadas, ante lo cual los acusados formularon recurso de apelación que fue concedida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que haciendo una valoración de fondo del proceso indicaron que los imputados no se habían beneficiado con el depósito, ni apropiado en forma personal, realizando una valoración que correspondía a una apelación restringida y no a una apelación incidental, ante lo cual mediante Resolución 117/06 de 14 de febrero de 2006, revocó la Resolución impugnada y declaró procedentes las cuestiones planteadas, extinguiendo la acción penal de forma no prevista por el art. 27 del CPP, ante lo cual solicitó enmienda y complementación que fue declarada “no ha lugar”, Auto que le fue notificado el 9 de marzo del mismo año.

Por último, manifiesta que, la Sala recurrida declaró procedente la excepción de prejudicialidad sin mencionar expresamente la suspensión del proceso penal conforme al art. 309 de CPP; asimismo, al declarar procedente la excepción de incompetencia sin que en ninguna parte de la Resolución se mencionen los arts. 11, 12, 13 y 14 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que deben ser considerados como señala el art. 310 del CPP, toda vez que no se ha establecido conflicto de competencia para la remisión de antecedentes ante juez o tribunal que se considere competente, habiendo vulnerado su derecho de víctima.