SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Fecha: 17-May-2010
iii)
iii) Con referencia al principio de inmediatez, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, ha llegado a la conclusión de que la recurrente Betty Ugarte Aguilar, fue notificada con la Resolución 177/06 el 1 de marzo de 2006; sin embargo, al haber solicitado complementación y enmienda, fue notificada con el Auto complementario el 9 del mismo mes y año a horas 16:13, siendo la Resolución 177/06 y el Auto complementario de 3 de marzo de 2006 una sola unidad; consecuentemente, el cómputo del plazo de los seis meses corre a partir de la notificación con el Auto que resuelve la complementación y enmienda por lo que la Sala Penal Tercera consideró que el recurso se encuentra planteado dentro del plazo previsto de seis meses como se tiene de las SSCC 0770/2003-R, 1442/2002-R, y 0329/2006-RCA.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto a la congruencia de la Resolución
- III.3.2. En lo atinente a la excepción de incompetencia
- III.3.3. En cuanto a la excepción de prejudicialidad
- APROBAR