SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R

Fecha: 17-May-2010

iii)

iii) Con referencia al principio de inmediatez, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, ha llegado a la conclusión de que la recurrente Betty Ugarte Aguilar, fue notificada con la Resolución 177/06 el 1 de marzo de 2006; sin embargo, al haber solicitado complementación y enmienda, fue notificada con el Auto complementario el 9 del mismo mes y año a horas 16:13, siendo la Resolución 177/06 y el Auto complementario de 3 de marzo de 2006 una sola unidad; consecuentemente, el cómputo del plazo de los seis meses corre a partir de la notificación con el Auto que resuelve la complementación y enmienda por lo que la Sala Penal Tercera consideró que el recurso se encuentra planteado dentro del plazo previsto de seis meses como se tiene de las SSCC 0770/2003-R, 1442/2002-R, y 0329/2006-RCA.