Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2010-R
Fecha: 17-May-2010
i)
i) Que, conforme se tiene del contenido de la Resolución emitida por las autoridades demandadas, se puede observar que la misma, no dio cumplimiento a lo previsto por el art. 398 del CPP, cual es el deber que tienen los tribunales de apelación de emitir las resoluciones circunscribiéndose en forma clara y precisa a los agravios que han sido motivo del recurso de apelación conforme a la doctrina legal aplicable emitida por la Corte Suprema de Justicia;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Derechos fundamentales invocados por la accionante
- seguridad'
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- es el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones sin dilaciones indebidas…
- En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3.1. En cuanto a la congruencia de la Resolución
- III.3.2. En lo atinente a la excepción de incompetencia
- III.3.3. En cuanto a la excepción de prejudicialidad
- APROBAR