SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2010-R
Fecha: 17-May-2010
este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo
Así la SC 816/2004-R de 21 de mayo, estableció al respecto que: “... si bien ha sido presentado un memorando de retorno a funciones en la consulta externa, a favor de la recurrente, como demostración de la cesación de los actos restrictivos de los derechos de la recurrente; este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo, extrañándose su no comunicación oficial a la interesada(...) De los fundamentos expuestos, no se puede afirmar que los actos restrictivos de los derechos de la recurrente hayan cesado antes de la presentación del recurso de amparo, por el contrario aquellos se mantuvieron hasta el desarrollo de la audiencia…” (las negrillas son nuestras).
Conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el caso analizado, en una primera instancia se desarrolló la asamblea extraordinaria el 2 de marzo de 2006 y basándose en la denuncia que el accionante hubiera hecho a Impuestos Internos, se procedió a expulsarle de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado “Characollo Oeste” Ltda., sin someterlo a un previo proceso, tal cual manda su propia normativa interna, de tal manera que nunca se le dio la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, en total vulneración al debido proceso, más aún teniendo en cuenta que el mismo, solicitó una y otra vez, se deje sin efecto la Resolución que despojó su calidad de socio de la Cooperativa, reclamos y solicitudes que nunca tuvieron respuesta.
Por otro lado, si bien el demandando, a través de la orientación de un abogado, trató de enmendar la actitud tomada en la asamblea de 2 de marzo de 2006, una vez que conformaron el Comité Disciplinario y en la misma asamblea de 29 de junio del referido año, se dejó sin efecto la Resolución de 2 de marzo del mismo año, obviaron dar a conocer al accionante de tal medida asumida, ni notificaron con la determinación de someterlo a un proceso disciplinario conforme al Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado “Characollo Oeste” Ltda., razón por la que se considera que los actos lesivos a los derechos demandados, continuaron hasta la celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo
- APROBAR