SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.7.
II.7. De fs. 73 a 76, cursan dos actas de reuniones extraordinarias de socios de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado “Characollo Oeste” Ltda., donde en la primera de 26 de mayo de 2006, con la asistencia de un abogado, se trató respecto a la denuncia pendiente que tenía la Cooperativa ante Impuestos Internos; por otro lado, el abogado manifestó que el socio expulsado Juan Marcos Valda Chanez, debía ser sometido a las normas del Estatuto Orgánico de la Institución. En la segunda acta de 29 de junio del referido año, se sostuvo que de acuerdo al informe hecho por el abogado en la reunión de 26 de mayo del mismo año, se debía elegir a tres personas que conformen el Comité Disciplinario de acuerdo al Estatuto Orgánico, y mediante éste, procesar al recurrente de forma trasparente e imparcial. En consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución de 2 de marzo de 2006, referente a la expulsión del recurrente de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado “Characollo Oeste” Ltda.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo
- APROBAR