SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.3.  Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la  notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado

El recurso extraordinario de amparo consagrado en art. 19 de la CPEabrog, ahora acción de amparo constitucional en el art. 128 de la CPE vigente, otorga la protección inmediata contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios públicos o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre y cuando no existiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, en virtud del principio de subsidiariedad.

Por otro lado, una vez que los actos que vulneran los derechos y garantías  han cesado, conforme a la parte final del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, es considerado una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, mas en apego a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, la SC 0998/2003-R de 15 de julio, manifestó que: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo”.

En consecuencia, la cesación de los actos ilegales que sustentan la acción de amparo constitucional, para ser considerada como causal de improcedencia, deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante. Más aún, el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del accionante y por lo tanto, él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante.