SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.8.
II.8. A fs. 6, cursa al carta de solitud de 29 de junio de 2006 de “súplica de respuesta” a los atropellos denunciados, realizada por el recurrente para el FECOAPAC, a efectos de que en base a la denuncia que hizo el 6 de marzo del mismo año, sobre las irregularidades de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado “Characollo Oeste” Ltda., solicitó su intervención en el conflicto, mas al no haber sido respondido en ninguna oportunidad, a la denuncia ni a ninguna de las solicitudes de 28 de marzo, 21 y 22 de abril, ni a la de 12 de mayo del referido año, se vio en esta oportunidad, en necesidad de que por última vez, se le dé una respuesta a sus reclamos, caso contrario, procedería a las instancias correspondientes.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo
- APROBAR