Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.6.
II.6. A fs. 33, cursa la carta de denuncia hecha por el recurrido, ante la FECOAPAC, señalando que el recurrente fue excluido de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado “Characollo Oeste” Ltda., en base a los arts. 18 y 19 incs. d) y e) del Estatuto Orgánico de la Institución, así también en base al art. 70 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de tal manera que el recurrente dejó de ser representante de la Cooperativa.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo
- APROBAR