SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el recurso presentado el 29 de agosto del 2006, cursante de fs. 35 a 37 vta., manifestó que el 2 de marzo del 2006, a influencia e insinuación del Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado “Chacacollo Oeste” Ltda., en asamblea extraordinaria de emergencia de la institución mencionada, se determinó expulsar al recurrente de la Cooperativa, quitándole la calidad de socio de la misma y sin ningún previo aviso, todo a raíz de haber exigido la presentación de los balances del manejo económico de los últimos cinco años y también por pedir que la Cooperativa actúe legalmente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias; en flagrante atropello a su legítima defensa y al debido proceso, ya que en plena asamblea no se le permitió aclarar sus peticiones, pese a haberlo solicitado verbalmente, más al contrario, se continuó con el procedimiento de su expulsión ipso facto.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo
- APROBAR