SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En audiencia el abogado del recurrido dio lectura al informe de su patrocinado cursante a fs. 61 a 63, el mismo que señaló que según el acta de 2 de marzo de 2006, se llevó adelante una asamblea extraordinaria de emergencia, en la que se puso en conocimiento que el recurrente presentó denuncia ante Impuestos Nacionales en desmedro de la Cooperativa a la que representa, dando motivo a dos opiniones entre los socios de la misma, la primera en expulsar directamente al recurrente de la institución y la segunda de conformar un tribunal para su procesamiento; sometiéndose ambas consideraciones a votación, de la que resultó con mayoría de votos la primera opción, con la aclaración de que se tendría que contratar un abogado para orientar dicha determinación.
Por Acta de 26 de mayo del 2006, se constató que referente al tema de las obligaciones tributarias, se realizó una explicación a los socios de la Cooperativa sobre la multa que se tenía que pagar debido a la denuncia hecha por el socio Juan Marcos Valda Chanez (recurrente), acto al que fue invitado un abogado para explicar a los socios sobre el conflicto tributario; quien puntualizó tres elementos fundamentales, el primero cancelar la multa y regularizar la inscripción ante Impuestos Nacionales, el segundo la posibilidad de incrementar el costo del consumo de agua con la finalidad de cubrir las nuevas obligaciones tributarias, y por último considerar de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Cooperativa cómo se debía proceder contra la persona que realizó la denuncia ante Impuestos Nacionales.
Sobre la situación del recurrente, se procedió a la elección del comité disciplinario, el mismo que estaba sujeto al Estatuto Orgánico de la Cooperativa, acomodándose de ésta manera a sus normas internas en el procesamiento de sus socios, en consecuencia se dejó sin efecto la Resolución de 2 de marzo del 2006, que dispuso su expulsión de la Cooperativa.
De esta manera, se concluyó indicando que si bien es cierto que el recurrente fue expulsado de forma anómala, eso se habría corregido y regularizado con la conformación del comité disciplinario y dejando sin efecto la Resolución de la asamblea de 2 de marzo de 2006, por lo que no se restringió ni suprimió ninguno de sus derechos, máxime si el mismo continúa cancelando por el servicio de agua potable y alcantarillado, motivo por el cual el presente recurso de amparo constitucional es contradictorio.
Se mencionó también que al haberse regularizado la elección del comité disciplinario, éste procesará internamente al recurrente, cumpliendo de esta manera con lo señalado en el Estatuto Orgánico de la Institución. Informe que concluyó solicitando se declare improcedente el recurso con la condenación de costas y multas.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo
- APROBAR