SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2010-R
Fecha: 17-May-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Sacaba, del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/06 de 8 de septiembre de 2006, cursante de fs. 84 a 85, declaró procedente el recurso, bajo los fundamentos jurídicos de:
En tal sentido, se concluye que la Jueza Segunda de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, al declarar procedente la acción de amparo constitucional contra el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicio de Agua Potable y Alcantarrillado “Chacacollo Oeste” Ltda., René Martín Castellón Flores, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo
- APROBAR