Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. A fs. 5, cursa la carta de denuncia de 6 de marzo de 2006, realizada por el recurrente, dirigida al Presidente de la Federación de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (FECOAPAC), por la cual puso en conocimiento los hechos suscitados en la Asamblea extraordinaria de 2 del mismo mes y año, solicitando que conmine a los Presidentes de administración y vigilancia a dejar sin efecto la decisión tomada; por otro lado, pidió se conmine a las autoridades señaladas, a presentar los balances económicos de las gestiones 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
- III.3. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo
- APROBAR