Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2010-R

    Fecha: 17-May-2010

    I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

    El presente recurso de amparo constitucional, ante la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, las causas en trámite quedaron paralizadas. Al haberse designado a las nuevas autoridades y reiniciado las labores jurisdiccionales por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se produjo el sorteo de la presente causa el 22 de marzo de 2010, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.

    • recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • procedente
    • I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.   Sobre los términos utilizados para designar a la persona que presentan acciones tutelares o de defensa
    • III.3.  Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la  notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
    • este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca