SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Fecha: 24-May-2010
1)
El abogado de los correcurridos Roberto Flores Poma y Luisa Mamani Mamani, en audiencia indicó: 1) Que mediante demanda de acción negatoria de 13 de diciembre de 2001, contra Ramona Quisbert Miranda se obtuvo Sentencia favorable que tiene el carácter formal y que puede ser apelada; 2) Por el Auto del 13 de marzo de 2003, la Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada material; y, 3) Mediante minuta pública que se encuentra legalizada, Ramona Quisbert Miranda, transfirió el inmueble, tampoco existe violación de ningún derecho y en su caso si se consideraba afectada existen los medios legales para hacerlos valer.
El recurrente, denuncia la vulneración de los derechos de su representada a la “seguridad jurídica”, propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, por cuanto: 1) No obstante de haberse confirmando en todas sus instancias la Sentencia pronunciada dentro del proceso seguido por el recurrente en representación de Ramona Quisbert Miranda contra Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores; que declara probada la demanda a su favor, revalidando su mejor derecho propietario y reivindicación sobre un terreno ubicado en la zona “Villa Bolívar Municipal”, lote 12, manzano “O”, así como en la tercería de dominio excluyente; 2) En julio de 2001, los recurridos iniciaron demanda ordinaria de acción negatoria y mejor derecho propietario, que fue de conocimiento del Juez correcurrido que en forma ilegal prosiguió con el trámite, hasta dictar la Sentencia 314/2002; 3) La autoridad judicial recurrida no consideró la existencia de fallos ejecutoriados a favor de su representada, que fueron de su conocimiento por excusa del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; 4) La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló obrados hasta que se notifique con la Sentencia a su representada; 5) Los recurridos, ejerciendo vías de hecho, el 22 de junio de 2006, ingresaron por la pared del inmueble, evitando la entrada de su representada que desde esa fecha no tuvo acceso al inmueble de su propiedad, existiendo daño irreparable e irremediable. En consecuencia corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
1) La suscripción de la escritura pública 380/2001 de 10 de febrero, es fraudulenta, porque a sabiendas de la Sentencia 177/99, que declaró probada la demanda de mejor derecho propietario de la representada del recurrente Ramona Quisbert Miranda y que, consecuentemente, enajenaron un bien que no les pertenecía y mediante un proceso falaz, consiguieron una Sentencia que indebidamente les otorgaba titularidad sobre dicho bien inmueble, engañando al órgano judicial sobre el desconocimiento del domicilio de los demandados, vulnerando el art. 120 del CPC, haciéndoles citar por edictos, sabedores que no comparecerían.
1) Radicado el proceso en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, la autoridad jurisdiccional se excusó del conocimiento del proceso, exponiendo claramente los motivos de su excusa que cursan a fs. 43, e inclusive adjuntó fotocopias de la Sentencia que pronunció; sin embargo, el Juez demandado admitió la demanda aún cuando la autoridad que se excusó le informó que sobre dicho inmueble, Ramona Quisbert Miranda, siguió proceso ordinario contra Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores y que existe Sentencia ejecutoriada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- , cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”
- 2)
- 3)
- a) Derecho a la defensa:
- b) Derecho a la propiedad:
- c) Doble naturaleza del debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- b) Economía procesal:
- c) Acceso a la justicia:
- III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
- 4)
- 5)
- 6)
- III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
- APROBAR