SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
El recurrente, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando: a) El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial no puede argumentar que no conoció los fallos ejecutoriados en un proceso ordinario tramitado por Ramona Quisbert Miranda; sin embargo, cuando el Juez Segundo de Partido en lo Civil y comercial, se excusó del proceso anterior le informó y adjuntó documentación sobre la existencia de fallos ejecutoriados entre las mismas partes, pese a ello asumió conocimiento del proceso de acción negatoria iniciado por los esposos Roberto Flores Poma y Luisa Mamani Mamani; y, b) Al apersonarse al proceso iniciado por los esposos Flores Mamani, interpusieron recurso de apelación pero que fue concedido después de nueve meses, en el efecto devolutivo y no suspensivo y el Auto de Vista no consideró el fondo, anulando obrados hasta “fojas 65”; es decir, hasta la notificación con la Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- , cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”
- 2)
- 3)
- a) Derecho a la defensa:
- b) Derecho a la propiedad:
- c) Doble naturaleza del debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- b) Economía procesal:
- c) Acceso a la justicia:
- III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
- 4)
- 5)
- 6)
- III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
- APROBAR