SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Fecha: 24-May-2010
3)
3) Conocedores de la nulidad de actuados hasta la notificación con la Sentencia dispuesta por la Sala Civil Tercera, el 22 de junio de 2003, ingresaron al inmueble, procediendo a cambiar la puerta de acceso y amedrentar a la propietaria; es decir, que a través de medidas de hecho vulneraron el derecho a la propiedad de Ramona Quisbert Miranda, derecho debidamente registrado en DD.RR., bajo la matricula computarizada 01205550 de 28 de enero de 1977.
Frente a actos o medidas de hecho ejercidos por particulares, que además de las acciones dolosas ejercieron violencia y amenazas, al ser maniobras de hecho corresponde otorgar la tutela solicitada al evidenciarse que los actos ilegales atribuidos a los codemandados particulares fueron cometidos en vulneración al derecho de propiedad consolidado, debidamente demostrado por la representada del accionante.
3) El defensor de oficio designado, en cumplimiento de su deber como defensor de la supuesta ausente, reconvino la demanda y solicitó la nulidad de la escritura pública 380/2001 de 10 de febrero, efectuada entre Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores, a favor de Roberto Flores Poma y Luisa Mamani Mamani, haciendo referencia al proceso seguido por Ramona Quisbert Miranda contra los vendedores (fs. 49 a 50). La autoridad demandada continúo con la secuencia del proceso, obviando nuevamente la advertencia de una Sentencia ejecutoriada entre las partes del mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- , cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”
- 2)
- 3)
- a) Derecho a la defensa:
- b) Derecho a la propiedad:
- c) Doble naturaleza del debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- b) Economía procesal:
- c) Acceso a la justicia:
- III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
- 4)
- 5)
- 6)
- III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
- APROBAR