SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
De la revisión de los actuados procesales, se constata la Sentencia 177/99 con carácter de cosa juzgada material pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, Auto de Vista 152/2000 de 29 de marzo y Auto Supremo 270/2000 de 18 de octubre, con calidad y eficacia referidas en el art. 514 del CPC, proceso que fue seguido contra Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores; en el que se ordenó la restitución del inmueble en favor de la representada del accionante que se efectivizó el 7 de septiembre de 2001. A fs. 22 a 23 vta., cursa la escritura pública de venta fraudulenta del inmueble objeto del proceso falaz de acción negatoria, para luego en el primer proceso interponer tercería de dominio excluyente que fue rechazada sin que se haya apelado el incidente confirmando que la primera Sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- , cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”
- 2)
- 3)
- a) Derecho a la defensa:
- b) Derecho a la propiedad:
- c) Doble naturaleza del debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- b) Economía procesal:
- c) Acceso a la justicia:
- III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
- 4)
- 5)
- 6)
- III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
- APROBAR