SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0183/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, manifiesta que en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y comercial de El Alto, en representación legal de su hija Ramona Quisbert Miranda, tramitó un proceso ordinario de mejor derecho propietario contra Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores, sobre un bien inmueble ubicado en la Zona Bolívar Municipal, con una superficie de 250 m², lote de terreno signado con el número 12 del manzano “O” (actualmente zona Villa Bolívar Municipal), registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 01205550 de 28 de enero de 1977, que concluyó con la Sentencia 177/99 de 29 de octubre de 1999, declarando probada la demanda y ordenando la reivindicación, que a su vez fue confirmada por el Auto de Vista 157/2000, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. La casación interpuesta por los demandados, fue declarada improcedente por el Auto Supremo 270 de 18 de octubre de 2000. En ejecución de sentencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el 13 de agosto de 2001, ordenó el lanzamiento del inmueble a Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores y la entrega a favor de su hija, Ramona Quisbert Miranda, que se hizo efectiva el 7 de septiembre de ese año.
Posterior a ello, Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores, con absoluta mala fe y conocedores de los fallos ejecutoriados, labraron una venta fraudulenta de dicho bien a favor de Roberto Flores Poma y Luisa Mamani Mamani, mediante escritura pública 380/2001 de 10 de febrero, registrada bajo la matrícula computarizada 2014010000868. No obstante la sentencia ejecutoriada, los recurridos interpusieron tercería de dominio excluyente, que por Resolución 155/2001 de 30 de abril, el Juez de la causa, en estricto apego a la ley, la rechazó. No plantearon recurso de apelación, quedando firme la Resolución con calidad de cosa juzgada material sobre mejor derecho de propiedad y consiguiente reivindicación.
Roberto Flores Poma y Luisa Mamani Mamani, en julio del 2001, interpusieron demanda ordinaria de acción negatoria y mejor derecho de propiedad contra su representada y Josefa Condori Huallpa, ambas con domicilio desconocido; radicado el proceso en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, el Juez se excusó del conocimiento de la causa, señalando que anteriormente tomó conocimiento del proceso ordinario seguido por Ramona Quisbert Miranda contra Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores, en el proceso de mejor derecho de propiedad, (referido en el párrafo anterior), razón por la que remitió el expediente al Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial, que prosiguió con la tramitación de la causa. Designado el Defensor de oficio, contestó negando los fundamentos de la demanda y reconvino por nulidad de la escritura 380/2001, venta efectuada por Felipe Flores Poma y Francisca Condori de Flores a favor de Roberto Flores Poma y Luisa Mamani Mamani.
El recurrente, se apersonó al proceso e interpuso incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado mediante Resolución 379/2003 de 20 de noviembre. En apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 680/2005, anuló obrados hasta antes de la notificación con la Sentencia. Entre tanto, los recurridos ingresaron al inmueble por la pared, arrancaron la puerta de ingreso y colocaron otra, además de palos y latas en la pared, ejerciendo amedrentamiento, indicaron a los policías de Radio Patrulla 110, que son los propietarios debido a que ganaron el juicio en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial y que no dejarían el inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- , cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional”
- 2)
- 3)
- a) Derecho a la defensa:
- b) Derecho a la propiedad:
- c) Doble naturaleza del debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- a) Seguridad jurídica:
- b) Economía procesal:
- c) Acceso a la justicia:
- III.4.2. Análisis del caso concreto: Actuación del Juez demandado
- 4)
- 5)
- 6)
- III.4.3. Excepción a la falta de impugnación del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios rectores de la administración de justicia
- APROBAR